IEC 62305 y sus contradicciones con cientos de Leyes

 

Estimados amigo


Hace años que estamos investigando sobre el cumplimiento o no de las instalaciones de pararrayos tipo Franklin que tienen el principio de funcionamiento de ionizar el aire para excitar y atraer el rayo a la zona de protección. En este sentido hemos demostrado con estudios y denuncias que estos sistemas mas que una protección , generan el aumento del riesgo de accidentes ya que si colocar un sistema de pararrayos en punta, nuestra posibilidad de accidente pasa de ser  de 1 entre 1.000.000  a 80 entre 1.000.000 dependiendo de la eficacia del pararrayos en capturar el rayo.

En este sentido tengo tres leyes de peso legal en la mano para apoyar nuestros informes y promover los procesos de retirada de  todas las puntas  Franklin de las instalaciones y prohibir su instalación.

Necesito para ellos vuestra ayuda y me envíes un comentario para apoyar la causa si las justificaciones que damos a continuación son suficientes y claras.
Es importante demostrar a la administración que hay un peligro latente en los colegios, hospitales, gasolineras, centrales nucleares a causa de los rayos en un pararrayos.
SI as estado afectado por un rayo en un pararrayos, es importante que tambien dejes tu testimonio y les pases este link del blog a tus amigos.

La leyes y puntos de incumplimiento que marco, se contradicen con de las normas de pararrayos en puntas Franklin cuando los pararrayos están en fase de funcionamiento , es decir .... en el momento del impacto  de rayo en la punta del pararrayos y durante el traspaso de energía del rayo a la toma de tierra .

 

REFLEXIONAR SOBRE  ESTAS OBSERVACIONES O SEGUIR CON EL PARADIGMA DE LA PROTECION CONTRA EL RAYO CON PARARRAYOS QUE ATRAEN EL RAYO DECLARANDO EN SU PROPIA NORMA QUE NO TE GARANTIZAN UNA PROTECCION DEL RAYO,  AUN CUMPLIENDO CON LA NORMA


Seguido a mi comentario, Adjunto los links de cada LEY  y mas abajo partes de  los artículos completos  mas interesantes de cada Ley.

1) Real decreto 1580/2006 de compatibilidad electromagnética donde pone claramente la prohibición de vender en el mercado productos que  generen perturbaciones electromagnéticas , cosa que las puntas Franklin generan y no pueden evitar porque es su principio de funcionamiento. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-973

2) Real decreto  sobre la seguridad general de los productos. Ley 1801/2003, de 26  diciembre , el aplicar este criterio, es por  la falta de identificación que los pararrayos en punta ofrecen tanto en su documentación como en la información a sus distribuidores e instaladores,  ya que los utilizadores y consumidores no saben a los riesgos que se exponen cerca de una instalación de pararrayos. La falta de comunicación de  los riesgos que comporta la utilización de un pararrayos en  fase de tormenta manifiesta un defecto oculto  con riesgo intolerable en función de la intensidad del rayo. EL motivo de no declarar estos riesgos de incendio, explosión o electrocución, es que si se identificaran esos riesgos  con letreros físicamente en la instalación de un pararrayos, nadie los instalaría  por inseguridad y  por no cumplir las exigencias de la CE.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2004-511

3) Ley de Prevención de riesgos laborales según el REAL DECRETO 67/2010 de 29 de enero,  publicado en el BOE n 36 Resumimos parte de  esta LEY, ya que según nuestros  criterio y estudios, cuando un pararrayos en punta colocado en una industria capta un rayo, todos los elementos o maquinarias puestos a tierra, serán susceptibles de padecer sobretensiones y tensiones de paso peligrosas para los trabajadores con riesgo de electrocución durante la descarga del rayo, asi mismo el riesgo se extiende en fase de tormenta con actividad de rayos ya que el rayo puede aparecer sin previo aviso, incluyendo los operadores de telecomunicaciones en su momento de utilizar los teléfonos y radios, asi mismo los técnicos de torres de control aéreo:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292


4) REBT, el REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION , es la Biblia eléctrica donde se  regula y obliga a respetar los artículos que en el se detallan para la realización de una instalación eléctrica de una vivienda. EL REBT  es de obligado cumplimiento según el REAL DECRETO 842/2002  de 2 de agosto.  Si nos tomamos el tiempo de revisas sus artículos, veremos que esta orientado a preservar la seguridad de las personas y los bienes , resumiendo las limitación de tensión por debajo de los 1500 voltios en cable con funda, 1000 voltios en cables desnudos aéreos, y 24 voltios en cables de tierra desnudos, recordando que se limitan las tensiones en amperios a 165 amperios en cables de 1 x 50 en aluminio forados. Esta claro que técnicamente los pararrayos en punta no cumplen estos mínimos requisitos

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Archivos/consolidados/rbt_articulos_consolidado.pdf

 

LAS LEYES Y REGLAMENTO DE PESO

Es una síntesis de algunos artículos, pero recomiendo la  lectura de las leyes y reglamentos para marcar los puntos comunes donde vemos que las puntas Franklin y de Cebado incumplen de lleno los siguientes artículos de cada Ley.

 

 

  1. Real decreto 1580/2006 de compatibilidad electromagnética


Artículo 1. Objeto


El presente real decreto regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos que puedan crear perturbaciones electromagnéticas, o cuyo normal funcionamiento pueda verse perjudicado por dichas perturbaciones, exigiendo que cumplan un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética a fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior.

Artículo 2. Definiciones.


A los efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá por:
a) «Equipo»: cualquier aparato o instalación fija.
b) «Aparatos»: cualquier aparato acabado, o una combinación de ellos comercializada como unidad funcional única destinada al usuario final, y que pueda generar perturbaciones electromagnéticas, o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por estas perturbaciones.
c) «Instalación fija»: combinación particular de varios tipos de aparatos y, cuando proceda, de otros dispositivos, ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un determinado emplazamiento.
d) «Compatibilidad electromagnética»: capacidad de que un equipo funcione de forma satisfactoria en su entorno electromagnético y sin introducir perturbaciones electromagnéticas intolerables para otros equipos en ese entorno.
e) «Perturbación electromagnética»: cualquier fenómeno electromagnético que pueda crear problemas de funcionamiento a un equipo. Una perturbación electromagnética puede consistir en un ruido electromagnético, una señal no deseada o una modificación del propio medio de propagación.
f) «Inmunidad»: aptitud de un equipo para funcionar de la forma prevista sin experimentar una degradación en presencia de perturbaciones electromagnéticas.
g) «Entorno electromagnético»: todos los fenómenos electromagnéticos observables en un lugar determinado.
h) «Especificación técnica»: especificación que figura en un documento donde se definen las características técnicas de un equipo, así como los procedimientos para la verificación de dichas características, que permitan el correcto funcionamiento de éste y que lo capacite para el fin previsto para el cual ha sido diseñado.


2), Real decreto  sobre la seguridad general de los productos. Ley 1801/2003, de 26  diciembre

 

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta disposición, se entenderá por:
Producto seguro: cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:

Las características del producto, entre ellas su composición y envase.

El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.

La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.

La presentación y publicidad del producto.

Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.

La posibilidad de alcanzar niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro.

Producto inseguro: cualquiera que no responda a la definición de producto seguro.

Riesgo: posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de éste. Se considerará riesgo grave aquel que en virtud de tales criterios exija una intervención rápida de las Administraciones públicas, aun en el caso de que los posibles daños para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente.

Productor:
El fabricante de un producto cuando esté establecido en la Comunidad Europea. Se considerará también fabricante toda persona que se presente como tal estampando en el producto su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo, o toda persona que proceda al reacondicionamiento del producto.

 

3) Ley de Prevención de riesgos laborales según el REAL DECRETO 67/2010 de 29 de enero,  publicado en el BOE n 36


 

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. ,.....el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Artículo 15. Principios de la acción preventiva.

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Artículo 21. Riesgo grave e inminente.

1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) REBT, el REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION ,

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:

a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes.

b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios.

c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.

 

Artículo 2. Campo de aplicación.

1. El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:

a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.

b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

Artículo 3. Instalación eléctrica.

Se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin

particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.

 

Artículo 4. Clasificación de las tensiones. Frecuencia de las redes.
1. A efectos de aplicación de las prescripciones del presente Reglamento, las instalaciones eléctricas de

baja tensión se clasifican, según las tensiones nominales que se les asignen, en la forma siguiente:

Muy baja tensión Un ≤ 50V

Tensión usual 50 < Un ≤ 500V

Tensión especial 500 < Un ≤ 1000V

 

Artículo 17. Receptores y puesta a tierra.

Sin perjuicio de las disposiciones referentes a los requisitos técnicos de diseño de los materiales eléctricos, según lo estipulado en el artículo 6, la instalación de los receptores, así como el sistema de protección por puesta a tierra deberán respetar lo dispuesto en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias.

ITC-BT-24 protección contra contactos directos e indirectos http://www.tuveras.com/reglamentos/rebtic/itc-bt-24.htm

ITC-BT-20 Instalaciones interiores o receptoras, protección contra sobretensión

http://www.tuveras.com/reglamentos/rebtic/itc-bt-20.htm

ITC-BT-18 INSTALACIONES DE PUESTA DE TIERRA

OBJETO.Las puestas a tierra se establecen principalmente con objeto de limitar la tensión que, con respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en los materiales eléctricos utilizados.

Cuando otras instrucciones técnicas prescriban como obligatoria la puesta a tierra de algún elemento o parte de la instalación, dichas puestas a tierra se regirán por el contenido de la presente instrucción.

 

9. RESISTENCIA DE LAS TOMAS DE TIERRA.

El electrodo se dimensionará de forma que su resistencia de tierra, en cualquier circunstancia previsible, no sea superior al valor especificado para ella, en cada caso.

Este valor de resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a:

24 V en local o emplazamiento conductor

50 V en los demás casos.

http://www.tuveras.com/reglamentos/rebtic/itc-bt-18.htm

 

 

 

MAS LEYES Y DECRETOS QUE INCUMPLEN LOS PARARRAYOS CONVENCIONALES EN PUNTAS Y LOS DE CEBADO TAMBIEN :




LEYES APLICABLES QUE JUSTIFICAN LA RETIRADA DEL PARARRAYOS EN PUNTA:

I.       LEYES, DECRETOS, NORMAS Y REGLAMENTOS  DE REFERENCIA APLICABLES EN ESTA AUDITORIA. EL análisis de los motivos de la retirada de los pararrayos en punta, se basan  en los documentos siguientes, que de una u otra manera, están relacionados en toda la cadena del proceso de la descarga del rayo y sus efectos directos e indirectos cuando el pararrayos convencional funciona, motivo por el cual es Obvio aplicarlas antes de aplicar otras menos significativas.


II.    LEYES:
Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), BOE 10.11.1995.

II.    DECRETOS:

a.Real Decreto 314/2006  Texto refundido con modificaciones del RD 1371/2007, del 19 de octubre, y corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008. Disposición Transitoria Primera. Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación. El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto. Disposición Final Segunda. Normativa de Prevención de Riesgos Laborales: Las exigencias del Código Técnico de la Edificación se aplicarán sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable.

b.     Real Decreto 39/1997, del 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
c.     Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
d.     Real Decreto 614/2001, del 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
e.     Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
f.      Real Decreto 1215/1997, del 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
g.     Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
h.     Real Decreto 1644/2008 del 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las maquinas
i.      Real Decreto 400/1996, del 1 de marzo, sobre aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
j.       Real Decreto 486/1997 del 14 abril, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
k.     Directiva 1999/92/CE, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.
l.      Directiva 73/23/CEE, sobre material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. [Baja tensión].
m.    Directivas 92/31/CE de Compatibilidad Electromagnética
n.     Directivas 2001/95/CE de Seguridad de Producto.

III.  NORMAS TÉCNICAS CONSULTADAS QUE JUSTIFICAN EL NO CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ALGUNOS PARARRAYOS :

a. NTP 689: Piscinas de uso público. Riesgos y prevención
b. UNE-EN 60079-14: 1998.- Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 14: Instalaciones eléctricas en áreas peligrosas.
c.     UNE-EN 60204-1: 1999. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Requisitos generales.
d.     UNE-EN 61478-2002. Trabajos en tensión. Escaleras de material aislante.
e.     UNE 109100: 1990 IN.- Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables. Procedimientos prácticos de operación. Carga y descarga de vehículos-cisterna, contenedores cisterna.
f.      UNE 109101-1: 1995 IN.- Control de la electricidad estática en llenado y vaciado de recipientes. Parte 1: Recipientes móviles para líquidos inflamables.
g.     UNE 109101-2: 1995 IN.- Control de la electricidad estática en llenado y vaciado de recipientes. Parte 2: Carga de productos sólidos a granel en recipientes que contienen líquidos inflamables.
h.     UNE 109104: 1990 IN.- Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables.
i.      UNE 109108-1: 1995.- Almacenamiento de los productos químicos. Control de electricidad estática. Parte 1: Pinza de puesta a tierra.
j.       UNE 109108-2: 1995.- Almacenamiento de los productos químicos. Control de electricidad estática. Parte 2: Borne de puesta a tierra.
k.     UNE 109110: 1990.- Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables. Definiciones.
l.      UNE 20460-4-41: 1998.- Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 4: Protección para garantizar la seguridad. Capítulo 41: Protección contra los choques eléctricos.
m.    UNE 20481: 1990.- Instalaciones eléctricas en edificios. Campos de tensiones.
n.     IEC 61000-4-2: Ensayo de inmunidad a descargas electrostáticas
o.     IEC 61000-4-4: Ensayo de inmunidad a transitorios eléctricos rápidos en ráfagas
p.     IEC 61000-4-5: Ensayo de inmunidad a sobretensiones
q.     IEC 61000-4-6: Ensayo de inmunidad a perturbaciones conducidas, inducidas por campos de  radiofrecuencia.
r.      IEC 61000-4-8: Ensayo de inmunidad a campos magnéticos a frecuencia industrial

REGLAMENTOS:

a.     Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e instrucciones Técnicas complementarias según real decreto 842/2002 del 2 de agosto de 2002. Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 224 el 18 de septiembre de 2002.

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
s.     Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo: Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo. Las exigencias del Código Técnico de la Edificación se aplicarán sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable según el Real Decreto 1371/2007, del 19 de octubre 2010, del BOE de 25 de enero de 2008.


IV.  GUÍAS TÉCNICAS DE LINSHT RELACIONADAS

1.    Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo

Nota: Estas referencias legales, son aplicables  y superiores cuando exista una incoherencia técnica o legal que perjudique la seguridad de las personas y equipos eléctricos, como es el caso de las GUÍAS de instalaciones de pararrayos en ESPAÑA UNE-EN-21185 Y 21186
RECORDANDO que las UNE-EN-21185 y 86 no son normas y son solo guías de recomendación y que la  guia UNE-EN-21185 a sido sustituida por la  UNE-EN-62305 y la guia UNE 21186 a sido modificada  su radio de protección recortándolo en un 40% menos, es decir que ahora tendran que modificar los consumidores todas las instalaciones de puntas de cebado y colocar además 2 bajantes por cada pararrayos y dos tomas de tierra por cada bajante.

POR LO TANTO, ESTAS GUIAS Y NORMAS DE PARARRAYOS PUEDEN SER NO APLICABLES SI INCUMPLEN USTEDES OTRAS NORMAS O LEYES QUE  ACTUEN REDUCIENDO LOS RIESGOS .

MAS TEMAS de responsabilidades

Recordar también que a la hora de diseñar un instalación de protección del rayo para terceras personas, toda la cadena desde el fabricante asta el consumidor, es responsable que el producto que se pone en el mercado es seguro y cumple con las leyes aquí descritas.
En caso de accidente de rayo, un juez puede terminar responsabilidades a los mismo según las escalas jerárquicas de afectaciones, y ver que hay norma contradictorias de pararrayos como son las UNE EN  62305,  y las guias de recomendación las 21186 y 21187 incluyendo las CTE que son inferiores a estos 3 Reales Decretos  y  todas las normas y leyes  están reguladas por jerarquía y fechas según  el ” ORDEN JURIDICO” en caso de contradicciones.

“ EL CRITERIO DE ESPECIALIDAD” DICE :
la norma con mayor especialidad en el tratamiento de la materia en cuestión es la que tiene prevalecía sobre la que la regula en términos más generales”  
http://html.rincondelvago.com/derecho_40.html

Cual es la materia en cuestión : es evidente “ LA SEGURIDAD, PREVENCION Y PROTECCION DE LAS PERSONAS E INSTALACIONES FRENTE AL RIESGO ELECTRICO DIRECTOS O INDIRECOS CAUSADO POR LOS RAYOS.

Llevamos años retándonos en duelo tecnológico delante notario con todos los fabricantes de pararrayos en punta, sin éxito de asistencia por parte de ellos, revindicando asi por su parte el fraude tecnológico que promueven desde hace años.

Les invitamos a que pasen este documento a sus conocidos, amigos o empresas que estén relacionadas con la prevención, seguridad o incluso las que sean indirectamente afectados por esta  denuncia o duelo, porque son  fabricantes, distribuidores o instaladores de pararrayos en punta para ver su reacciones   y sus respuestas. Sobre todo si eres ingeniero eléctrico y te ves afectado por recomendar como sistema de protección las puntas franklin y participar en la cadena del fraude según dice la LEY de seguridad producto.

Aunque el duelo no se celebro porque nadie se atrevio, sigo retando públicamente a cualquier fabricante de pararrayos que lo pida..

 

Y QUIEREO DENUNCIAR Y DENUNCIO A TODO AQUEL QUE PARTICIPA EN EL DESARROLLO E IMPLANTACION DE  LOS PARARRAYOS FRANKLIN Y TE INVITO A TI SI TU VECINO TIENE UNO.

Muchas gracias a todos por el tiempo dedicado a este documento que espero tenga curso por si interés.

Angel Rodriguez Montes.
arm@andorra.ad

Propuestas de nuevas tecnologías como sistema alternativo de protección:
http://pdce.espacioblog.com/post/2011/12/23/protector-campo-electroatmosferico-y-electromagnetico-pdce-2