Informe del estado actual de las normativas, reglamentos y leyes relacionadas con los pararrayos.
Introduccion

Dado el cambio climático y el aumento de la actividad de rayos según el estudio adjunto y por efecto causa el riesgo a las personas por el impactos de rayos en las edificaciones, aportamos datos significativos que justifican la modificacion y mejorar del CTE.
Dada la naturaleza y los efectos de la corriente eléctrica, muchas veces mortales, que ocasiona su paso por el cuerpo humano, hacen que aquella sea una fuente de accidentes de tal magnitud que no se deben regatear esfuerzos para lograr las máximas previsiones contra los riesgos eléctricos, qu
eremos denunciar los sistemas convencionales de pararrayos.
Los riesgos originados por la energía eléctrica causados por los rayos, suelen tener una severidad muy alta, ya que pueden originar quemaduras por choque eléctrico, incendios o explosiones, caídas o golpes por choque eléctrico o arco eléctrico y simplemente choques eléctricos por contactos con elementos en tensión o con masas puestas accidentalmente en tensión. Los rayos en su trayectoria transportan corrientes eléctricas que pueden llegar de media de 30.000 A a valores superiores a los 300.000 A durante millonésimas de segundos, con potenciales que se han llegado a estimar en valores que sobrepasan los 15.000 Kv y desprendiendo una emergía térmica superior a los 8.000 ºC, por tanto y de forma evidente provocan sobreintensidades y sobretensiones importantes sobre la estructura o lugar de impacto del mismo, con daños y efectos nocivos muy severos, tanto para la salud de los trabajadores i/o animales, como para los bienes materiales.
Las tecnologías convencionales que se han utilizado hasta ahora para protegernos del rayo, son los pararrayos tipo franklin o de cebado, que tienen su principio de funcionamiento el de accelerar y aumentar la probabilidad el riesgo de impacto en la zona, exitando y canalizando la descarga en la zona de proteccion, sin garantizar que esto ocura, conduciendo la energia de lata tension a tierra por medio de cables desnudos. Crando un riesgo electrico real en la zona por donde circularan las corrientes del rayo, con los efectos catastróficos que ello conlleva y el peligro para la salud y seguridad de las personas próximas a la instalación.
A lo largo de los años y sobre todo desde el año 1950, se produjo una revolución tecnológica de grandes dimensiones. Como consecuencia de la misma, también se produjo una evolución de las normativas y de las leyes con el fin de regular toda esta revolución tecnológica.
Con este documento, queremos aportar evidencias objetivas sobre las contradicciones existentes en la evolucion normativa referida a la proteccion contra el rayo a nivel nacional e internacional, de forma que se pueda adaptar las normativas nacionales sobre protteccion a la proteccion real de las personas y estructuras, tal y como marcan las leyes de prevencion de riesgos laborales sobre las que se basan todas las normativas actuales y dejar la posibilidad de la introduccion de nuevas tecnologias de proteccion del rayo que cumplan con los requisitos basicos del CTE, tal y como marca el mismo.
Podeis ver aqui todo el resto del documento que destapa un vacío legal.
Este estudio, esta basado en la experiencia de campo y accidentes reales, determinando y justificando la retirada obligada de los sit,emas de pararrayos convencionales, impidiendo que cualquier norma recomiende su instalación. ESTUDIO DE RIESGOS DE UN PARARRAYOS
Angel Rodriguez
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